Art. 1
En vigor desde 22 feb 2007
Artículo 1
1. Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de politereftalato de etileno con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g, según la norma ISO 1628-5, correspondiente al código NC 3907 60 20 y originario de la India.
2. Salvo en el caso que se contempla en el artículo 2, el tipo del derecho compensatorio aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, de los productos fabricados por las empresas que se enumeran a continuación será el siguiente:
País
Empresa
Derecho compensatorio (EUR/t)
Código TARIC adicional
India
Reliance Industries Limited
41,3
A181
India
Pearl Engineering Polymers Ltd
31,3
A182
India
Senpet Ltd
22,2
A183
India
Futura Polyesters Ltd
0
A184
India
South Asian Petrochem Ltd
106,5
A585
India
Todas las demás empresas
41,3
A999
3. En caso de que las mercancías resulten dañadas antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio pagado o pagadero se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana con arreglo al artículo 145 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (11), el importe del derecho compensatorio, calculado tomando como base los importes indicados anteriormente, se reducirá mediante prorrateo del precio pagado o pagadero.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, el derecho compensatorio definitivo no se aplicará a las importaciones despachadas a libre práctica con arreglo al artículo 2.
5. Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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