Art. 1
En vigor desde 22 feb 2007
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de politereftalato de etileno con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g, según la norma ISO 1628-5, clasificado en el código NC 3907 60 20 y originario de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Tailandia y Taiwán.
2. Salvo en el caso que se contempla en el artículo 2, el tipo del derecho antidumping aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, de los productos fabricados por las empresas que se enumeran a continuación será el siguiente:
País
Empresa
Derecho antidumping
(EUR/t)
Código TARIC adicional
India
Pearl Engineering Polymers Ltd
130,8
A182
India
Reliance Industries Ltd
181,7
A181
India
SENPET Ltd
200,9
A183
India
Futura Polyesters Ltd
161,2
A184
India
South Asian Petrochem Ltd
88,9
A585
India
Todas las demás empresas
181,7
A999
Indonesia
P.T. Mitsubishi Chemical Indonesia
187,7
A191
Indonesia
P.T. Indorama Synthetics Tbk
92,1
A192
Indonesia
P.T. Polypet Karyapersada
178,9
A193
Indonesia
Todas las demás empresas
187,7
A999
Malasia
Hualon Corp. (M) Sdn. Bhd.
36,0
A186
Malasia
MpI Polyester Industries Sdn. Bhd.
160,1
A185
Malasia
Todas las demás empresas
160,1
A999
República de Corea
SK Chemicals Group:
SK Chemicals Co., Ltd
0
A196
Huvis Corp.
0
A196
República de Corea
KP Chemicals Group:
Honam Petrochemicals Corp.
0
A195
KP Chemicals Corp.
0
A195
República de Corea
Todas las demás empresas
148,3
A999
Taiwán
Far Eastern Textile Ltd
36,3
A808
Taiwán
Shinkong Synthetic Fibers Corp.
67,0
A809
Taiwán
Todas las demás empresas
143,4
A999
Tailandia
Thai Shingkong Industry Corp. Ltd
83,2
A190
Tailandia
Indo Pet (Thailand) Ltd
83,2
A468
Tailandia
Todas las demás empresas
83,2
A999
3. En caso de que las mercancías resulten dañadas antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio pagado o pagadero se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana con arreglo al artículo 145 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (10), el importe del derecho compensatorio, calculado tomando como base los importes indicados anteriormente, se reducirá mediante prorrateo del precio pagado o pagadero.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, el derecho antidumping definitivo no se aplicará a las importaciones despachadas a libre práctica con arreglo al artículo 2.
5. Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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