Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 feb 2007
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de politereftalato de etileno con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g, según la norma ISO 1628-5, clasificado en el código NC 3907 60 20 y originario de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Tailandia y Taiwán. 2.   Salvo en el caso que se contempla en el artículo 2, el tipo del derecho antidumping aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, de los productos fabricados por las empresas que se enumeran a continuación será el siguiente: País Empresa Derecho antidumping (EUR/t) Código TARIC adicional India Pearl Engineering Polymers Ltd 130,8 A182 India Reliance Industries Ltd 181,7 A181 India SENPET Ltd 200,9 A183 India Futura Polyesters Ltd 161,2 A184 India South Asian Petrochem Ltd 88,9 A585 India Todas las demás empresas 181,7 A999 Indonesia P.T. Mitsubishi Chemical Indonesia 187,7 A191 Indonesia P.T. Indorama Synthetics Tbk 92,1 A192 Indonesia P.T. Polypet Karyapersada 178,9 A193 Indonesia Todas las demás empresas 187,7 A999 Malasia Hualon Corp. (M) Sdn. Bhd. 36,0 A186 Malasia MpI Polyester Industries Sdn. Bhd. 160,1 A185 Malasia Todas las demás empresas 160,1 A999 República de Corea SK Chemicals Group: SK Chemicals Co., Ltd 0 A196 Huvis Corp. 0 A196 República de Corea KP Chemicals Group: Honam Petrochemicals Corp. 0 A195 KP Chemicals Corp. 0 A195 República de Corea Todas las demás empresas 148,3 A999 Taiwán Far Eastern Textile Ltd 36,3 A808 Taiwán Shinkong Synthetic Fibers Corp. 67,0 A809 Taiwán Todas las demás empresas 143,4 A999 Tailandia Thai Shingkong Industry Corp. Ltd 83,2 A190 Tailandia Indo Pet (Thailand) Ltd 83,2 A468 Tailandia Todas las demás empresas 83,2 A999 3.   En caso de que las mercancías resulten dañadas antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio pagado o pagadero se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana con arreglo al artículo 145 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (10), el importe del derecho compensatorio, calculado tomando como base los importes indicados anteriormente, se reducirá mediante prorrateo del precio pagado o pagadero. 4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, el derecho antidumping definitivo no se aplicará a las importaciones despachadas a libre práctica con arreglo al artículo 2. 5.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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