Art. 9
Medidas de apoyo
En vigor desde 19 feb 2007
Artículo 9
Medidas de apoyo
1. La financiación comunitaria también podrá cubrir los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación directamente necesarias para la aplicación del presente Reglamento y la realización de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones, acciones de información, sensibilización, formación y publicación, gastos vinculados a las redes informáticas destinadas al intercambio de información, así como cualquier otro gasto de ayuda administrativa y técnica a la que recurra la Comisión para la gestión del programa. Asimismo, comprenderá los gastos del personal de apoyo administrativo destinado en las Delegaciones de la Comisión para gestionar los proyectos financiados en virtud del presente Reglamento.
2. Ninguna de estas medidas de apoyo será necesariamente objeto de una programación plurianual y podrán, por consiguiente, financiarse al margen de los documentos de estrategia y los programas indicativos plurianuales. Sin embargo, también podrán financiarse dentro de los programas indicativos plurianuales. La Comisión adoptará medidas de apoyo no cubiertas por programas indicativos plurianuales de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 6.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:300:oj#art-9