Art. 7

Admisibilidad

En vigor desde 19 feb 2007
Artículo 7 Admisibilidad 1.   Podrán optar a financiación en virtud del presente Reglamento, a efectos de la ejecución de los programas de acción mencionados en el artículo 5 y de las medidas especiales mencionadas en el artículo 6, y en la medida en que puedan contribuir realmente a los fines del Reglamento establecidos en el artículo 2: a) los países y regiones socios, y sus instituciones; b) las entidades descentralizadas de los países socios, como las regiones, los departamentos, las provincias y los municipios; c) los organismos mixtos instituidos por los países y regiones socios y la Comunidad; d) las organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones regionales, los organismos, servicios o misiones dependientes del sistema de Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y los bancos de desarrollo, en la medida en que contribuyan a los objetivos del presente Reglamento; e) el Centro común de investigación de la Comunidad y las agencias de la Unión Europea; f) las entidades u organismos siguientes de los Estados miembros, los países y regiones socios o de cualquier otro tercer Estado, en la medida en que contribuyan a los objetivos del presente Reglamento: i) los organismos públicos o semipúblicos, las administraciones o las entidades locales y sus consorcios, ii) las sociedades, empresas y demás organizaciones y agentes económicos privados, iii) las instituciones financieras que concedan, promuevan y financien inversiones privadas en los países y regiones socios, iv) los agentes no estatales definidos en el apartado 2, v) las personas físicas. 2.   Entre los agentes no estatales que podrán optar a financiación de conformidad con el presente Reglamento figuran: las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de poblaciones autóctonas, las agrupaciones profesionales y grupos de iniciativas locales, las cooperativas, los sindicatos, las organizaciones representativas de los agentes económicos y sociales, las organizaciones locales (incluidas las redes) que trabajan en el ámbito de la cooperación y la integración regionales descentralizadas, las organizaciones de consumidores, las organizaciones de mujeres o jóvenes, las organizaciones de enseñanza, culturales, de investigación y científicas, las universidades, las iglesias y asociaciones o comunidades religiosas, los medios de comunicación y cualesquiera asociaciones no gubernamentales y fundaciones independientes que puedan contribuir al desarrollo o a la dimensión exterior de medidas interiores.
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