Art. 4
En vigor desde 12 feb 2007
Artículo 4
Con efectos a partir del 1 de enero de 2007, las sustancias intermedias enumeradas en el anexo IV dejarán de beneficiarse de una franquicia arancelaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:129:oj#art-4