Art. 1
En vigor desde 2 feb 2007
Artículo 1
En la campaña de comercialización 2007/08, el importe de la ayuda aplicable a los tomates en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2201/96 será el siguiente:
a)
en la República Checa, Grecia, Francia, Chipre, Hungría, Malta, Polonia, Portugal y Eslovaquia: 34,50 EUR/tonelada;
b)
en Italia: 27,76 EUR/tonelada;
c)
en España:
i)
34,50 EUR/tonelada, para los tomates destinados a ser transformados en tomates pelados enteros,
ii)
12,75 EUR/tonelada, para los tomates destinados a otros tipos de transformación;
d)
en Bulgaria y Rumanía: 25,88 EUR/tonelada.
Historial de versiones
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