Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 feb 2007
Artículo 1 En la campaña de comercialización 2007/08, el importe de la ayuda aplicable a los tomates en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2201/96 será el siguiente: a) en la República Checa, Grecia, Francia, Chipre, Hungría, Malta, Polonia, Portugal y Eslovaquia: 34,50 EUR/tonelada; b) en Italia: 27,76 EUR/tonelada; c) en España: i) 34,50 EUR/tonelada, para los tomates destinados a ser transformados en tomates pelados enteros, ii) 12,75 EUR/tonelada, para los tomates destinados a otros tipos de transformación; d) en Bulgaria y Rumanía: 25,88 EUR/tonelada.
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