Art. 2
En vigor desde 22 ene 2007
Artículo 2
Para la categoría de importadores y el origen en cuestión, se rechazarán las solicitudes de certificados de importación en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1870/2005, relativas al trimestre comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2007 y presentadas después de los cinco primeros días hábiles de enero de 2007 y antes de la fecha que figura en el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:49:oj#art-2