Art. 1
En vigor desde 22 ene 2007
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación presentadas, en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1870/2005, en los cinco primeros días hábiles de enero de 2007 y transmitidas a la Comisión el 15 de enero de 2007 serán satisfechas hasta un máximo de los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo I del presente Reglamento.
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