Art. 4

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 4 No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión 2003/308/CE de la Comisión, cualquier plazo concedido por Rumanía, de conformidad con el artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE, para la eliminación, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa metalaxilo será lo más breve posible y su fecha límite no será posterior al 30 de junio de 2008.
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