Art. 1

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2375/2002 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2, se añade el apartado 3 siguiente: «3.   Las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1291/2000, (CE) no 1342/2003 de la Comisión (*1) y (CE) no 1301/2006 de la Comisión (*2) se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones previstas en el presente Reglamento. (*1)   DO L 189 de 29.7.2003, p. 12." (*2)   DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.»." 2) En el artículo 3, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3.   El subcontingente III se dividirá en cuatro subperíodos trimestrales, que abarcarán las fechas y cantidades siguientes: a) subperíodo no 1: del 1 de enero al 31 de marzo — 594 597 toneladas; b) subperíodo no 2: del 1 de abril al 30 de junio — 594 597 toneladas; c) subperíodo no 3: del 1 de julio al 30 de septiembre — 594 597 toneladas; d) subperíodo no 4: del 1 de octubre al 31 de diciembre — 594 596 toneladas. 4.   En caso de agotamiento de las cantidades de uno de los subperíodos 1 a 3, la Comisión podrá prever la apertura anticipada del subperíodo siguiente, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 25 del Reglamento (CE) no 1784/2003.». 3) Se suprime el artículo 4. 4) Se suprime el artículo 4 bis. 5) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006, el solicitante sólo podrá presentar una solicitud de certificado por número de orden y por semana. Si el mismo interesado presentare más de una solicitud, se rechazarán todas las solicitudes, y se ejecutarán las garantías depositadas en el momento de presentación de las solicitudes en beneficio del Estado miembro correspondiente. Las solicitudes de certificados de importación se presentarán a las autoridades competentes de los Estados miembros cada semana a más tardar el lunes a las 13 horas, hora de Bruselas. No obstante, para 2007, el período de presentación de las primeras solicitudes no comenzará a contar hasta el primer día hábil de 2007 y finalizará, a más tardar, el 8 de enero de 2007 mientras que el primer lunes afectado por la transmisión de las solicitudes de certificados de importación a la Comisión, con arreglo al apartado 3, será el lunes 8 de enero de 2007. 2.   Cada solicitud de certificado indicará una cantidad en kilogramos, sin decimales, que no podrá superar: — en el caso de los subcontingentes I y II, la cantidad total abierta para el año en el caso del subcontingente correspondiente, — en el caso del subcontingente III, la cantidad total abierta para el subperíodo correspondiente. La solicitud de certificado de importación y el certificado de importación mencionarán un solo país de origen. 3.   El último día de presentación de las solicitudes de certificados, las autoridades competentes trasmitirán a la Comisión, por vía electrónica, a más tardar a las 18 horas, hora de Bruselas, una comunicación en la que notificarán, por número de orden, cada solicitud con el origen del producto y la cantidad solicitada, incluidas las comunicaciones “no procede”. 4.   Los certificados se expedirán el cuarto día hábil siguiente a la comunicación contemplada en el apartado 3.». 6) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 El período de validez del certificado se calculará a partir del día de su expedición real, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000.». 7) Se suprime el artículo 7. 8) Se suprime el artículo 8. 9) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 La solicitud de certificado de importación y el certificado de importación incluirán, en la casilla 8, el nombre del país de origen del producto y una cruz en la casilla “sí”. Los certificados serán válidos únicamente para los productos originarios del país indicado en la casilla 8.». 10) Se suprime el anexo.
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