Art. 18

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 18 El Reglamento (CE) no 1278/98 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Se aplicará una medida especial de intervención, en forma de una restitución por exportación, respecto de 100 000 toneladas de avena producidas en Finlandia y Suecia y destinadas a la exportación desde estos dos países a todos los terceros países, salvo Noruega y Suiza.» 2) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La licitación tendrá por objeto las cantidades de avena a que se refiere el artículo 1, apartado 1, que deberán exportarse a terceros países, salvo Noruega y Suiza.» 3) El título del anexo se sustituye por el texto siguiente: «Licitación de la restitución por exportación de avena de Finlandia y Suecia a terceros países, salvo Noruega y Suiza»
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