Art. 1

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2622/71 queda modificado como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 La prueba del pago del gravamen especial de exportación, contemplado en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1234/71, se aportará ante la autoridad competente del Estado miembro importador mediante la presentación del certificado de circulación de mercancías A. TR.1. En tal caso, la autoridad competente deberá consignar en la rúbrica “Observaciones” una de las indicaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.» 2) Se añade como anexo el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
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