Art. 1

En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2295/2003 queda modificado como sigue: 1) El apartado 2 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La autoridad competente asignará al centro de embalaje por ella autorizado un número distintivo que comenzará por las siguientes letras mayúsculas: BE Bélgica BG Bulgaria CZ República Checa DK Dinamarca DE Alemania EE Estonia GR Grecia ES España FR Francia IE Irlanda IT Italia CY Chipre LV Letonia LT Lituania LU Luxemburgo HU Hungría MT Malta NL Países Bajos AT Austria PL Polonia PT Portugal RO Rumanía SI Eslovenia SK Eslovaquia FI Finlandia SE Suecia UK Reino Unido» 2) Los anexos I, II y V se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
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