Art. 1
En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2295/2003 queda modificado como sigue:
1)
El apartado 2 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La autoridad competente asignará al centro de embalaje por ella autorizado un número distintivo que comenzará por las siguientes letras mayúsculas:
BE
Bélgica
BG
Bulgaria
CZ
República Checa
DK
Dinamarca
DE
Alemania
EE
Estonia
GR
Grecia
ES
España
FR
Francia
IE
Irlanda
IT
Italia
CY
Chipre
LV
Letonia
LT
Lituania
LU
Luxemburgo
HU
Hungría
MT
Malta
NL
Países Bajos
AT
Austria
PL
Polonia
PT
Portugal
RO
Rumanía
SI
Eslovenia
SK
Eslovaquia
FI
Finlandia
SE
Suecia
UK
Reino Unido»
2)
Los anexos I, II y V se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:2001:oj#art-1