Art. 4

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 4 La Decisión 2006/797/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y en el artículo 2, Bulgaria podrá mantener vigentes las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan tetratiocarbonato de sodio para los usos recogidos en la columna C hasta el 30 de junio de 2009, siempre que: a) la continuación del uso se acepte solo en la medida en que no tenga efectos nocivos sobre la salud humana o animal ni repercusiones inaceptables sobre el medio ambiente; b) los productos fitosanitarios de este tipo que permanezcan en el mercado estén etiquetados de nuevo para ajustarse a las condiciones restringidas de uso; c) se impongan todas las medidas adecuadas de reducción de los posibles riesgos; d) se vele por que se busquen seriamente alternativas para tales usos. 3.   El Estado miembro correspondiente informará a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, sobre las medidas tomadas en aplicación de los apartados 1 y 2 y, en particular, sobre las medidas tomadas con arreglo a las letras a) a d) de cada uno de esos apartados.». 2) En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «En caso de que las autorizaciones se retiren, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, el 31 de mayo de 2010 a más tardar, el plazo terminará como máximo el 30 de noviembre de 2010. En caso de que las autorizaciones se retiren, de acuerdo con el artículo 3, apartado 3, el 30 de junio de 2009 a más tardar, el plazo terminará como máximo el 31 de diciembre de 2009.». 3) En el anexo de la Decisión 2006/797/CE, el título del anexo se sustituye por el texto siguiente: «Lista de autorizaciones a que se refiere el artículo 3, apartados 1 y 2». En la línea correspondiente al tetratiocarbonato de sodio, en la columa B se añade «Bulgaria» y en la columna C, las palabras «desinfección del suelo en horticultura y en viñedos.».
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