Art. 1

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2076/2002 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2 se añade el apartado 4 siguiente: «4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, Bulgaria podrá mantener vigentes las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan las sustancias enumeradas en la columna A del anexo II para los usos recogidos en la columna C hasta el 30 de junio de 2009, siempre que: a) la continuación del uso se acepte solo en la medida en que no tenga efectos nocivos sobre la salud humana o animal ni repercusiones inaceptables sobre el medio ambiente; b) los productos fitosanitarios de este tipo que permanezcan en el mercado estén etiquetados de nuevo para ajustarse a las condiciones restringidas de uso; c) se impongan todas las medidas adecuadas de reducción de los posibles riesgos; d) se vele por que se busquen seriamente alternativas para tales usos. Bulgaria informará a la Comisión, como muy tarde el 31 de diciembre de cada año, sobre las medidas tomadas en aplicación del presente apartado y, especialmente, sobre las medidas tomadas en relación con las letras a) a d).». 2) En el artículo 3 se añade la letra c) siguiente: «c) en relación con los usos para los que la autorización haya de estar retirada para el 30 de junio de 2009, su fecha límite no será posterior al 31 de diciembre de 2009.». 3) El anexo II queda modificado como sigue: a) el título se sustituye por el texto siguiente: «Lista de autorizaciones a que se refiere el artículo 2, apartados 3 y 4»; b) en la línea correspondiente al bensultap, en la columna B se añade «Bulgaria» y en la columna C, las palabras «Girasol, remolacha, patatas y alfalfa»; c) en la línea correspondiente a la prometrina, en la columna B se añade «Bulgaria» y en la columna C, las palabras «Girasol, algodón y umbelíferas»; d) en la línea correspondiente al terbufós, en la columna B se añade «Bulgaria» y en la columna C, las palabras «Limitado a usuarios profesionales con equipo de protección adecuado. Tratamiento del suelo para patatas, tabaco, algodón y remolacha.».
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