Art. 1

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 1 La sección VI, capítulo 30, de la segunda parte (Cuadro de derechos) del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se modifica del siguiente modo: 1) en la entrada correspondiente a la partida NC 3006 10 30 , el texto de la columna 3 se sustituye por el siguiente: « 6,5  (*1) (*1)  Derechos de aduana suspendidos con carácter autónomo durante un período indefinido.»;" 2) en la entrada correspondiente a la partida NC 3006 91 00 , el texto de la columna 3 se sustituye por el siguiente: « 6,5  (*2) (*2)  Derechos de aduana suspendidos con carácter autónomo durante un período indefinido.»."
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eli:reg:2006:1930:oj#art-1

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