Art. 1
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 1
La sección VI, capítulo 30, de la segunda parte (Cuadro de derechos) del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se modifica del siguiente modo:
1)
en la entrada correspondiente a la partida NC 3006 10 30 , el texto de la columna 3 se sustituye por el siguiente:
«
6,5
(*1)
(*1) Derechos de aduana suspendidos con carácter autónomo durante un período indefinido.»;"
2)
en la entrada correspondiente a la partida NC 3006 91 00 , el texto de la columna 3 se sustituye por el siguiente:
«
6,5
(*2)
(*2) Derechos de aduana suspendidos con carácter autónomo durante un período indefinido.»."
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Proeli:reg:2006:1930:oj#art-1