Art. 5
Criterios de pureza
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 5
Criterios de pureza
1. Los criterios de pureza de las fórmulas vitamínicas y las sustancias minerales enumeradas en el anexo II se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 14, apartado 2, excepto cuando se apliquen con arreglo al apartado 2 del presente artículo.
2. Para las fórmulas vitamínicas y las sustancias minerales enumeradas en el anexo II se aplicarán los criterios de pureza que la legislación comunitaria establezca para su uso en la fabricación de alimentos con fines distintos de los regulados por el presente Reglamento.
3. Respecto de las fórmulas vitamínicas y las sustancias minerales enumeradas en el anexo II para las que la legislación comunitaria no especifique criterios de pureza, y mientras no se adopten tales especificaciones, se aplicarán criterios de pureza generalmente reconocidos recomendados por organismos internacionales, y podrán mantenerse las normas nacionales que establezcan criterios de pureza más estrictos.
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