Art. 2
Definiciones
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
(1)
«Autoridad», la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria establecida por el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (8);
(2)
«otra sustancia», una sustancia distinta de las vitaminas o los minerales, con efectos nutricionales o fisiológicos.
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