Art. 1
Contenido y ámbito de aplicación
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 1
Contenido y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento tiene por objeto armonizar las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de los Estados miembros relativas a la adición de vitaminas, minerales y otras determinadas sustancias a los alimentos, con el fin de garantizar el funcionamiento efectivo del mercado interior asegurando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los consumidores.
2. Las disposiciones del presente Reglamento relativas a las vitaminas y los minerales no se aplicarán a los complementos alimenticios cubiertos por la Directiva 2002/46/CE.
3. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones específicas de la legislación comunitaria relativas a:
a)
los productos alimenticios destinados a una alimentación especial y, a falta de disposiciones específicas, los requisitos de composición de tales productos que impongan las necesidades nutricionales especiales de las personas a las que se destinan;
b)
nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios;
c)
alimentos modificados genéticamente;
d)
los aditivos y aromas alimentarios;
e)
prácticas y procesos enológicos autorizados.
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