Art. 12

Director

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 12 Director 1.   El Instituto estará dirigido por un Director nombrado por el Consejo de Administración sobre la base de una lista de candidatos propuestos por la Comisión después de un concurso general, previa publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros lugares de una convocatoria de manifestaciones de interés. Antes de su nombramiento, se pedirá al candidato seleccionado por el Consejo de Administración que haga una declaración ante la comisión o las comisiones pertinentes del Parlamento Europeo y que responda a las preguntas de sus miembros. 2.   El mandato del Director tendrá una duración de cinco años. A propuesta de la Comisión y previa evaluación, el mandato podrá renovarse una vez por un periodo de cinco años como máximo. En dicha evaluación, la Comisión examinará en particular: a) los resultados conseguidos durante el primer mandato y la manera como se han logrado; b) las tareas y las necesidades del Instituto para los años siguientes. 3.   El Director será responsable, bajo la supervisión del Consejo de Administración, de: a) la ejecución de las tareas contempladas en el artículo 3; b) la preparación y la ejecución de los programas de actividad anual y a medio plazo del Instituto; c) la preparación de las reuniones del Consejo de Administración y del Foro de expertos; d) la preparación y la publicación del programa anual mencionado en el artículo 3, apartado 2; e) todas las cuestiones relativas al personal y, en particular, el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 13, apartado 3; f) los asuntos de administración ordinaria, y g) la aplicación de procedimientos eficaces de seguimiento y evaluación de las realizaciones del Instituto con respecto a sus objetivos, de acuerdo con normas profesionales reconocidas. El Director informará anualmente al Consejo de Administración de los resultados del sistema de seguimiento. 4.   El Director dará cuenta de la gestión de sus actividades al Consejo de Administración y asistirá a las reuniones de éste sin derecho a voto. Asimismo, el Parlamento Europeo podrá invitarle a comparecer durante una audiencia para que informe sobre cuestiones importantes relacionadas con las actividades del Instituto. 5.   El Director será el representante legal del Instituto.
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