Art. 11
Foro de expertos
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 11
Foro de expertos
1. El Foro de expertos estará compuesto por miembros de organismos competentes especializados en cuestiones de igualdad de género a razón de un representante designado por cada Estado miembro, dos miembros que representen otras organizaciones pertinentes especializadas en cuestiones de igualdad de género designados por el Parlamento Europeo, así como por tres miembros designados por la Comisión que representen a las partes interesadas a nivel europeo, cada uno de los cuales representará respectivamente a:
a)
una organización no gubernamental pertinente a nivel comunitario que tenga un interés legítimo en contribuir a la lucha contra la discriminación por motivos de sexo y a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres;
b)
las organizaciones de empresarios a nivel comunitario; y
c)
las organizaciones de trabajadores a nivel comunitario.
Los Estados miembros y la Comisión velarán por lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en el Foro de expertos.
Los miembros podrán ser sustituidos por suplentes, designados al mismo tiempo.
2. Los miembros del Foro de expertos no serán miembros del Consejo de Administración.
3. El Foro de expertos ayudará al Director a asegurar la excelencia y la independencia de las actividades del Instituto.
4. El Foro de expertos constituirá un mecanismo para intercambiar información relativa a cuestiones de igualdad de género y compartir conocimientos. Velará por que haya una colaboración estrecha entre el Instituto y los organismos competentes de los Estados miembros.
5. El Foro de expertos estará presidido por el Director y, en su ausencia, por un suplente perteneciente al Instituto. Se reunirá regularmente, y al menos una vez al año, a iniciativa del Director o a petición de al menos un tercio de sus miembros. Su reglamento de funcionamiento se especificará en las normas internas del Instituto y se hará público.
6. En los trabajos del Foro de expertos participarán representantes de los Servicios de la Comisión.
7. El Instituto proporcionará al Foro de expertos el apoyo logístico y técnico necesario, y asumirá la secretaría de sus reuniones.
8. El Director podrá invitar a expertos o representantes de los sectores económicos, de los empresarios, de los sindicatos, de los organismos profesionales o de investigación pertinentes, o de organizaciones no gubernamentales con experiencia reconocida en disciplinas relacionadas con los trabajos del Instituto, a cooperar en tareas específicas y a participar en las actividades correspondientes del Foro de expertos.
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