Art. 32

Comunicaciones

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 32 Comunicaciones 1.   En relación con los regímenes específicos de abastecimiento, las autoridades competentes transmitirán a la Comisión, a más tardar el decimoquinto día del mes siguiente al final de cada trimestre, los datos siguientes relativos a los meses anteriores del año civil de referencia, desglosados por productos y códigos NC y, en su caso, por destinos específicos: a) las cantidades desglosadas según su procedencia de la Grecia continental o de otras islas; b) la cuantía de la ayuda y los gastos pagados realmente por producto; c) las cantidades respecto a las cuales no se hayan utilizado los certificados; d) las cantidades exportadas a terceros países o expedidas al resto de la Comunidad tras su transformación de conformidad con el artículo 13; e) las transferencias dentro de una cantidad global de una categoría de productos y las modificaciones de los planes de previsiones de abastecimiento durante el período; f) el saldo disponible y el porcentaje de utilización. Los datos contemplados en el párrafo primero se sacarán de los certificados utilizados. 2.   En relación con la ayuda a la producción local, Grecia comunicará a la Comisión lo siguiente: a) a más tardar el 31 de marzo de cada año, las solicitudes de ayuda recibidas con cargo al año civil anterior y la cuantía de las mismas; b) a más tardar el 31 de julio, las solicitudes de ayuda consideradas subvencionables con cargo al año civil anterior y la cuantía de las mismas.
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