Art. 32
Comunicaciones
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 32
Comunicaciones
1. En relación con los regímenes específicos de abastecimiento, las autoridades competentes transmitirán a la Comisión, a más tardar el decimoquinto día del mes siguiente al final de cada trimestre, los datos siguientes relativos a los meses anteriores del año civil de referencia, desglosados por productos y códigos NC y, en su caso, por destinos específicos:
a)
las cantidades desglosadas según su procedencia de la Grecia continental o de otras islas;
b)
la cuantía de la ayuda y los gastos pagados realmente por producto;
c)
las cantidades respecto a las cuales no se hayan utilizado los certificados;
d)
las cantidades exportadas a terceros países o expedidas al resto de la Comunidad tras su transformación de conformidad con el artículo 13;
e)
las transferencias dentro de una cantidad global de una categoría de productos y las modificaciones de los planes de previsiones de abastecimiento durante el período;
f)
el saldo disponible y el porcentaje de utilización.
Los datos contemplados en el párrafo primero se sacarán de los certificados utilizados.
2. En relación con la ayuda a la producción local, Grecia comunicará a la Comisión lo siguiente:
a)
a más tardar el 31 de marzo de cada año, las solicitudes de ayuda recibidas con cargo al año civil anterior y la cuantía de las mismas;
b)
a más tardar el 31 de julio, las solicitudes de ayuda consideradas subvencionables con cargo al año civil anterior y la cuantía de las mismas.
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