Art. 29
Supuestos de inaplicación de las reducciones y exclusiones
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 29
Supuestos de inaplicación de las reducciones y exclusiones
1. Las reducciones y exclusiones establecidas en el artículo 28 no se aplicarán cuando el beneficiario haya presentado información objetivamente correcta o demuestre de cualquier manera que no hay ninguna falta por su parte.
2. Las reducciones y exclusiones contempladas no se aplicarán a aquellas partes de las solicitudes de ayuda respecto a las cuales el beneficiario haya notificado por escrito a la autoridad competente que son incorrectas o han adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre y cuando el beneficiario no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno y esta autoridad no le haya informado antes de la existencia de irregularidades en la solicitud.
La notificación del productor mencionada en el párrafo primero tendrá por efecto la adaptación de la solicitud de ayuda a la situación real.
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