Art. 27

Informe de control

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 27 Informe de control 1.   Se redactará un informe de cada control sobre el terreno que se haga en el que se recogerán con precisión los pormenores del mismo. Deberán indicarse en él, entre otros datos: a) los regímenes de ayuda y las solicitudes que se hayan controlado; b) las personas presentes; c) las parcelas agrícolas controladas, las parcelas agrícolas medidas, los resultados de las mediciones por parcelas medidas y las técnicas de medición empleadas; d) las cantidades producidas, transportadas, transformadas o comercializadas que se hayan controlado; e) si la visita ha sido inopinada o no, y, en éste último caso, el plazo de notificación previa; f) las demás medidas de control que se hayan llevado a cabo. 2.   Se brindará al beneficiario o a su representante la posibilidad de firmar el informe de control para certificar su presencia en el control y añadir las observaciones que considere oportunas. Cuando se detecten irregularidades, el beneficiario recibirá una copia del informe. Cuando el control sobre el terreno se efectúe mediante teledetección, Grecia podrá decidir no brindar al beneficiario o a su representante la posibilidad de firmar el informe del control si no se ha detectado ninguna irregularidad durante dicha teledetección.
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