Art. 24
Principios generales
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 24
Principios generales
Los controles consistirán en controles administrativos y controles sobre el terreno.
Los controles administrativos serán exhaustivos e incluirán comprobaciones cruzadas con los datos del sistema integrado de gestión y control previsto en el título II, capítulo 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003.
Las autoridades nacionales efectuarán controles sobre el terreno por muestreo del 5 %, como mínimo, de las solicitudes de ayuda, basándose en un análisis de riesgos conforme a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1. La muestra deberá representar como mínimo el 5 % de las cantidades por las que se solicite la ayuda.
Cuando proceda, Grecia utilizará el sistema integrado de gestión y control.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1914:oj#art-24