Art. 23

Pago de las ayudas

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 23 Pago de las ayudas Previa comprobación de las solicitudes de ayuda y de los justificantes y tras determinar el importe de la ayuda en aplicación de las medidas de ayuda a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1405/2006, las autoridades competentes abonarán las ayudas correspondientes a cada año civil durante el período: — conforme al artículo 28 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (12), en el caso de las ayudas directas, — entre el 16 de octubre del año en curso y el 30 de junio del año siguiente, en el caso de los demás pagos.
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