Art. 2
Definiciones
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«islas menores»: cualquiera de las islas del mar Egeo, excepto Creta y Evia;
b)
«autoridades competentes»: las autoridades nombradas por Grecia a efectos de la aplicación del presente Reglamento;
c)
«programa»: el programa general contemplado en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1405/2006.
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