Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «islas menores»: cualquiera de las islas del mar Egeo, excepto Creta y Evia; b) «autoridades competentes»: las autoridades nombradas por Grecia a efectos de la aplicación del presente Reglamento; c) «programa»: el programa general contemplado en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1405/2006.
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