Art. 31
Norma transitoria en el sector del azúcar
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 31
Norma transitoria en el sector del azúcar
Tratándose de la conversión del precio mínimo de la remolacha, contemplada en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 318/2006, de países no pertenecientes a la zona del euro, en moneda nacional, las disposiciones de aplicación aplicables en la campaña 2006/07 son las previstas en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1713/93.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1913:oj#art-31