Art. 31

Norma transitoria en el sector del azúcar

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 31 Norma transitoria en el sector del azúcar Tratándose de la conversión del precio mínimo de la remolacha, contemplada en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 318/2006, de países no pertenecientes a la zona del euro, en moneda nacional, las disposiciones de aplicación aplicables en la campaña 2006/07 son las previstas en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1713/93.
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