Art. 7

Contrapartida financiera

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 7 Contrapartida financiera 1.   La Comunidad concederá a Cabo Verde una contrapartida financiera de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Protocolo y los anexos. Esta contrapartida única se fijará sobre la base de los dos elementos siguientes: a) el acceso de los buques comunitarios a los caladeros de Cabo Verde, y b) la ayuda financiera de la Comunidad para el fomento de una pesca responsable y de la explotación sostenible de los recursos pesqueros en aguas de Cabo Verde. 2.   El elemento de la contrapartida financiera contemplada en el apartado anterior se determinará y gestionará ateniéndose a los objetivos, fijados de mutuo acuerdo por ambas Partes de conformidad con el Protocolo, que deban alcanzarse en el contexto de la política del sector pesquero de Cabo Verde y según una programación anual y plurianual para su aplicación. 3.   La contrapartida financiera concedida por la Comunidad se abonará anualmente anual según las disposiciones establecidas en el Protocolo y a reserva de lo dispuesto en el presente Acuerdo y en el Protocolo en cuanto a la posible modificación de su importe como consecuencia de: a) acontecimientos anormales, salvo fenómenos naturales, que impidan el ejercicio de la pesca en aguas de Cabo Verde; b) la reducción, de común acuerdo entre las Partes, de las posibilidades de pesca concedidas a los buques comunitarios en aplicación de las medidas de ordenación de las poblaciones de peces que se consideren necesarias para la conservación y la explotación sostenible de los recursos sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles; c) el aumento, de común acuerdo entre las Partes, de las posibilidades de pesca concedidas a los buques comunitarios si, según los mejores dictámenes científicos disponibles, la situación de los recursos lo permite; d) la revisión de las condiciones de la ayuda financiera comunitaria para la aplicación de la política pesquera de Cabo Verde cuando, a la vista de los resultados de la programación anual y plurianual obtenidos, las Partes lo consideren justificado; e) la denuncia del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12; f) la suspensión de la aplicación del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.
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