Art. 6

Licencias

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 6 Licencias 1.   Los buques comunitarios sólo podrán ejercer actividades pesqueras en la zona de pesca de Cabo Verde si poseen una licencia de pesca expedida en virtud del presente Acuerdo. 2.   El procedimiento para la obtención de una licencia de pesca para un buque, los cánones aplicables y la forma de pago que deben utilizar los armadores se especifican en el anexo del Protocolo.
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