Art. 17
Entrada en vigor
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 17
Entrada en vigor
El presente Acuerdo, redactado por duplicado en lenguas alemana, checa, danesa, española, eslovaca, eslovena, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, siendo todos estos textos igualmente auténticos, entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:2027:oj#art-17