Art. 15

Disposiciones aplicables de la legislación nacional

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 15 Disposiciones aplicables de la legislación nacional Las actividades de los buques pesqueros comunitarios que faenen en aguas de Cabo Verde se regirán por la legislación aplicable en Cabo Verde, salvo que el Acuerdo y el presente Protocolo, con sus anexos y apéndices, dispongan otra cosa.
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