Art. 4

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 4 El Reglamento (CE) no 884/2001 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 8, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La aduana de salida del territorio aduanero de la Comunidad anotará en esos dos ejemplares una de las indicaciones que figuran en el anexo V, autenticada con su sello y entregará los ejemplares, sellados y con estas indicaciones, al exportador o a su representante. Este último se asegurará de que un ejemplar acompañe al producto exportado en su transporte.» 2) El texto del anexo II del presente Reglamento se añade como anexo V.
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