Art. 3

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 3 El Reglamento (CE) no 883/2001 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «En la casilla 20 de los certificados de importación y de exportación se hará constar una de las indicaciones que figuran en el anexo I.» 2) En el párrafo primero del artículo 5, la referencia al anexo I pasa a numerarse anexo I bis. 3) En el artículo 11, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «En la casilla 22 del certificado se hará constar como mínimo una de las indicaciones que figuran en el anexo IV bis.» 4) El artículo 33 queda modificado como sigue: a) En el apartado 1, se suprime la letra c). b) En el apartado 2, las palabras introductorias se sustituyen por el texto siguiente: «A efectos de la aplicación del apartado 1, letras b) y d), el organismo oficial del país de origen habilitado para expedir el documento V I 1 a que se refiere el presente Reglamento rellenará la casilla no 15 de dicho documento con la indicación:» 5) Los anexos quedan modificados con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
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