Art. 3

Modificación del Reglamento (CE) no 247/2006

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 3 Modificación del Reglamento (CE) no 247/2006 El Reglamento (CE) no 247/2006 se modifica como sigue: 1) El artículo 23 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1.   Las medidas previstas en el presente Reglamento, excepto las contempladas en el artículo 16, constituirán intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrícolas, a efectos del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (*2), durante el período que concluye el 31 de diciembre de 2006. Con efectos a partir del 1 de enero de 2007, las mismas medidas constituirán una intervención para regular los mercados agrícolas en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (*3). (*2)   DO L 160 de 26.6.1999, p. 103. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1)." (*3)   DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 320/2006.»;" b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La Comunidad financiará las medidas contempladas en los títulos II y III del presente Reglamento hasta los importes máximos anuales siguientes: (en millones EUR) Ejercicio financiero 2007 Ejercicio financiero 2008 Ejercicio financiero 2009 Ejercicio financiero de 2010 y siguientes Departamentos franceses de ultramar 126,6 262,6 269,4 273 Azores y Madeira 77,9 86,6 86,7 86,8 Islas Canarias 127,3 268,4 268,4 268,4 » c) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Los importes anuales a que se refieren los apartados 2 y 3 incluirán cualesquiera gastos soportados en virtud de medidas aplicadas de acuerdo con los Reglamentos a que se refiere el artículo 29.». 2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 24 bis 1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión el proyecto de modificaciones al programa general para reflejar los cambios introducidos por el Reglamento (CE) no 2011/2006 (*4), a más tardar el 15 de marzo de 2007. 2.   La Comisión evaluará las modificaciones propuestas y decidirá si las aprueba o no, a más tardar, dentro de los cuatro meses siguientes a su presentación de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 26, apartado 2. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, las modificaciones empezarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2007. (*4)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.»." 3) El texto del artículo 28, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente: «3.   A más tardar el 31 de diciembre de 2009 y, en lo sucesivo, cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe general que pondrá de manifiesto el impacto de las actuaciones llevadas a cabo en aplicación del presente Reglamento, sector del plátano incluido, acompañado, en su caso, de las propuestas necesarias.». 4) En el artículo 30 se añade el párrafo siguiente: «Siguiendo el mismo procedimiento, la Comisión podrá también adoptar disposiciones para facilitar el paso de las medidas contempladas en el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo (*5) a las establecidas en el presente Reglamento. (*5)   DO L 47 de 25.2.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.»."
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