Art. 3
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2007, supeditado a la entrada en vigor del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía de 2005 en la medida en que las disposiciones del presente Reglamento se basan en dicho Tratado.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007. No obstante, el artículo 1, apartado 6, será aplicable con efecto a partir del 1 de enero de 2005; el artículo 1, apartados 14, 15, 17 y 18, lo será a partir del 1 de enero de 2006.
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