Art. 13
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 13
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2007.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1885:oj#art-13
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:reg:2006:1885:oj#art-13