Art. 10

Evaluación

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 10 Evaluación A más tardar el 19 de enero de 2010, y posteriormente cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre los datos estadísticos recopilados en aplicación del presente Reglamento, en particular sobre la pertinencia y calidad de los mismos. En dicho informe se incluirá asimismo un análisis de costes y beneficios del sistema establecido para la recogida y elaboración de los datos estadísticos y se describirán las mejores prácticas que permitan reducir la carga de trabajo para los Estados miembros y aumentar la utilidad y calidad de los datos estadísticos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1921:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil