Art. 3
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante lo dispuesto, el artículo 2 entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.
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