Art. 24

Acuerdos de consorcio

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 24 Acuerdos de consorcio 1.   Salvo disposición en contra en la convocatoria de propuestas, todos los participantes en una acción indirecta celebrarán un acuerdo, en lo sucesivo denominado «acuerdo de consorcio», que regirá, entre otros, los siguientes aspectos: (a) la organización interna del consorcio; (b) la distribución de la contribución financiera comunitaria; (c) normas sobre difusión, aprovechamiento y derechos de acceso, adicionales a las recogidas en el Capítulo III así como a las disposiciones del acuerdo de subvención; (d) la resolución de conflictos internos, incluidos los casos de abuso de poder; (e) acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes. 2.   La Comisión establecerá y publicará directrices sobre las principales cuestiones que puedan abordar los participantes en sus respectivos acuerdos de consorcio, incluidas las disposiciones para el fomento de la participación de las PYME.
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