Art. 22

Disposiciones particulares

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 22 Disposiciones particulares 1.   En el caso de acciones indirectas de apoyo a infraestructuras de investigación ya existentes y, en su caso, nuevas, el acuerdo de subvención podrá prever disposiciones particulares sobre confidencialidad, publicidad y derechos de acceso, y sobre compromisos que puedan afectar a los usuarios de la infraestructura. 2.   En el caso de acciones indirectas de apoyo a la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores, el acuerdo de subvención podrá prever disposiciones particulares sobre confidencialidad, derechos de acceso y compromisos relacionados con los investigadores que se beneficien de la acción. 3.   En el caso de acciones indirectas del campo de la investigación sobre la seguridad, el acuerdo de subvención podrá prever disposiciones particulares en particular sobre cambios en la composición del consorcio, confidencialidad, clasificación de la información e información a los Estados miembros, difusión, derechos de acceso, cesión de la propiedad de los conocimientos adquiridos y aprovechamiento de éstos. 4.   En su caso, el acuerdo de subvención de acciones indirectas que traten cuestiones de seguridad distintas de las mencionadas en el apartado 3 podrá incluir también disposiciones particulares. 5.   Para las acciones de investigación en la frontera del conocimiento el acuerdo de subvención podrá incluir disposiciones específicas sobre difusión.
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