Art. 29

Compromisos presupuestarios

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 29 Compromisos presupuestarios 1.   Los compromisos presupuestarios se efectuarán sobre la base de las decisiones tomadas por la Comisión en virtud del artículo 22, apartado 1, artículo 23, apartado 1, y artículo 26, apartado 1. 2.   La financiación comunitaria adoptará una de las siguientes formas jurídicas: — convenios de financiación; — convenios de subvención; — contratos públicos; — contratos de trabajo.
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