Art. 21

Adopción de los documentos de estrategia y de los programas indicativos plurianuales

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 21 Adopción de los documentos de estrategia y de los programas indicativos plurianuales La Comisión adoptará los documentos de estrategia y los programas indicativos plurianuales mencionados en los artículos 19 y 20, y cualquiera de las revisiones mencionadas en el artículo 19, apartado 2, y en el artículo 20, apartado 1, así como las medidas complementarias a que se refiere el artículo 17, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 35, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1905:oj#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil