Art. 21
Adopción de los documentos de estrategia y de los programas indicativos plurianuales
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 21
Adopción de los documentos de estrategia y de los programas indicativos plurianuales
La Comisión adoptará los documentos de estrategia y los programas indicativos plurianuales mencionados en los artículos 19 y 20, y cualquiera de las revisiones mencionadas en el artículo 19, apartado 2, y en el artículo 20, apartado 1, así como las medidas complementarias a que se refiere el artículo 17, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 35, apartado 2.
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