Art. 1

Finalidad general y ámbito de aplicación

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 1 Finalidad general y ámbito de aplicación 1.   La Comunidad financiará medidas de apoyo a la cooperación con los países, territorios y regiones en desarrollo incluidos en la lista de beneficiarios del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (CAD-OCDE), que se consignan en el anexo I (denominados en lo sucesivo «países y regiones socios»). La Comisión adaptará el anexo I en consonancia con las revisiones periódicas realizadas por el CAD-OCDE de su lista de países beneficiarios, e informará de ello al Parlamento Europeo y al Consejo. 2.   La Comunidad financiará programas temáticos en países, regiones y territorios que cumplan las condiciones para acogerse a la asistencia de uno de los programas geográficos establecidos en los artículos 5 a 10 del presente Reglamento, a la asistencia establecida por el Reglamento (CE) no 1638/2006 o a la cooperación geográfica de conformidad con el Fondo Europeo de Desarrollo (FED). 3.   A efectos del presente Reglamento, la región se define como aquella entidad geográfica que comprende más de un país en desarrollo.
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